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Según dicta la Ley de Cambio Climático y Transición Energética, antes de 2023 todos los municipios españoles con más de 50.000 habitantes -y aquellos con más de 20.000 que superen los valores límite establecidos de contaminación- deberán tener implantada una Zona de Bajas Emisiones (ZBE) para la reducción de la contaminación en el entorno urbano.

Estas Zonas de Bajas Emisiones deberán contar con cámaras que controlen los accesos. Pero… ¿Es válido cualquier tipo de cámara? ¡La respuesta es no!

¿Cómo deben ser las cámaras de las Zonas de Bajas Emisiones?

Las cámaras de las ZBE deben cumplir ciertos requisitos. Para ello, la normativa UNE 199142-3 aborda:

  • Los componentes mínimos
  • La configuración de la cámara
  • Número y tipos de fotos
  • La identificación de los vehículos
  • Fiabilidad exigida tanto en la detección como en el reconocimiento de matrículas
  • La gestión de las alarmas
  • La gestión del aforo de vehículos
  • El almacenamiento y transmisión de datos
  • La gestión de listas negras y blancas
  • El proceso de recuperación de imágenes
  • La sincronización horaria
  • El protocolo de comunicaciones
  • Los métodos de prueba y certificación

¡Consulta esta normativa antes de adquirir las cámaras!

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